AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2019-RCA
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto el CITE:SENASIR/U.J./PROC.JUD 703/2018 de 7 de agosto, y el decreto de 11 de septiembre de 2018; y, b) Se ordene al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR realice la revisión y recalculo de su renta de vejez solicitada y se corrija la escala porcentual estableciendo el 97%.
Refiere que: a) El SENASIR negó procesar el recurso de reclamación que planteó, dejándole sin más recursos que agotar, siendo la única vía la acción de amparo constitucional, y precisamente uno de los cuatro derechos que se denunciaron como transgredidos fue el derecho a recurrir el fallo por no haberse procesado el recurso de reclamación; b) Se lesionó el derecho a la seguridad a largo plazo en su componente de renta de vejez, dado que, su persona percibe menos el 12% del monto correcto, situación que se pretendió se corrija mediante la solicitud de revisión y re calculo, lo que fue negado; c) El derecho de acceso a la justicia fue infringido porque si bien se acudió a la instancia competente para pedir se repare una determinación ilegal que afectaba a sus intereses y derechos, la autoridad demandada se negó ilegalmente a corregirla, y el recurso de reclamación fue negado sin argumentos cerrando la posibilidad de restablecer la situación jurídica respecto a su renta de vejez; d) También se vulneró el debido proceso en su componente de motivación y derecho a recurrir cerrando la vía legal ordinaria para reparar ilegalidades; e) Alegar que existe vía administrativa pendiente mediante recurso de reclamación es un “absurdo” por cuanto ese recurso se presentó y se denegó procesarlo; f) No existe una resolución para el recurso de reclamación que se pueda impugnar, y tampoco se puede agotar el recurso de apelación como vía judicial, de tal manera no es posible legalmente agotar el recuro de reclamación, ya que SENASIR denegó esa posibilidad y no existe otro recurso que le obligue a hacerlo, por lo que, se abre la vía constitucional; y, g) Es un aspecto de fondo verificar si el no procesar el recurso de reclamación consistió en una acción ilegal que lesionó el derecho a la impugnación, por ello no es un aspecto de admisibilidad.