AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2019-RCA

Fecha: 30-Abr-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 1 y 5 de abril de 2019, cursantes de fs. 43 a 57 vta., y 61 a 62 vta., el accionante señala que, luego de trabajar veinticuatro años, ocho meses y dieciséis días en el Banco del Estado, se benefició con la renta jubilatoria otorgada por el entonces Fondo de Pensiones de la Banca Estatal.

El 25 de agosto de 1997, solicitó calificación de su renta al SENASIR, a lo que se emitió la Resolución 015697 de 3 de diciembre del mismo año, donde se le concedió una renta que no correspondía al real, ya que, el cálculo se realizó sobre la base de 296 cotizaciones o aportes, salario promedio calculado sobre los últimos 24 salarios y el 80.21 % del cálculo total como escala porcentual, cuando debió ser al 97% según la “Ley de 26 de diciembre de 1949 que modifica la Ley de 7 de diciembre de 1926” (sic); por lo que, interpuso recurso de reclamación, llegándose a emitir la Resolución 055.04 de 23 de marzo de 2004, agravando aún más sus derechos al haber reducido las cotizaciones de 296 a 241, el promedio salarial de 24 a 12 últimos salarios y porcentaje de 80.21 % del total calculado, y en cumplimiento a dicha Resolución se emitió la Resolución 067851 de 20 de abril de 2005, que inclusive le ordenó devolver Bs8 332,05 (ocho mil trescientos treinta y dos 05/100 bolivianos), a lo que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 191/2009 de 3 de junio, a través del cual se anuló la Resolución 055.04 y dispuso que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita una nueva resolución que considere 296 cotizaciones aportadas y el promedio salarial, sin pronunciarse respecto a la escala porcentual.

En cumplimiento al referido fallo judicial, la Comisión de Calificación emitió la Resolución 0000852 de 8 de febrero de 2010, donde se consideran 296 cotizaciones, promedio salarial con base en los últimos veinticuatro salarios y de manera arbitraria determinaron el 85 % del promedio salarial como escala porcentual, cuando ello no fue establecido en el Auto de Vista 191/2009.

Posteriormente, en base al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (CSS), el 9 de octubre de 2017 solicitó la revisión, nueva calificación y reajuste de pago, y la devolución de todos los montos impagos por la diferencia porcentual entre el 85% que SENASIR fijó cuando correspondía al 97 %; no obstante el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, luego de diversas notas evasivas, a través del CITE:SENASIR/U.J./PROC.JUD 703/2018 de 7 de agosto, rechazó su solicitud, evitando pronunciarse sobre la “Ley de 26 de diciembre de 1949” (sic) alegando erróneamente y sin fundamento razonable que la referida ley fue derogada.

Interpuesto el recurso de reclamación contra la indicada determinación, el 8 de octubre de 2018, fue notificado con el decreto de 11 de septiembre del mismo año, que indica que la determinación de negarle la revisión y corrección de su renta de vejez era una simple nota de respuesta, por lo que, no correspondía su solicitud.