DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019

Fecha: 01-Abr-2019

1)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0020/2017 de 28 de marzo[1], establece que: El nuevo modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos vertientes: 1) Las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia precolonial; y, 2) Las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos y municipios.

El modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución del poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), las cuales, por el carácter plurinacional del modelo de Estado, integran en su estructura una representación directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).

1)  La legitimación dispuesta en el art. 123 del CPCo, que señala: “Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo: 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda. 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”; lo que significa que al tratarse de iniciativa popular como expresión del ejercicio de la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo son las reconocidas en la referida disposición legal; en consecuencia, para el caso que nos ocupa, la Presidenta del TSE, tiene legitimidad activa para remitir la respectiva consulta, debido a que las autoridades del TIM del departamento de Beni, solicitaron al aludido Tribunal, emita convocatoria a referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico, y asimismo, de la pregunta a ser consultada; y,

Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos vertientes: 1) Las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia precolonial; y, 2) Las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos y municipios, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de un mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano.

En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responde a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, ‘Estructura y Organización Territorial del Estado’, configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público.