DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019
Fecha: 01-Abr-2019
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO
Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 118 a 121 vta., la consultante indica que, habiéndose declarado la compatibilidad total del proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del departamento de Beni, a través de la DCP 0092/2017 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0076/2017 de 25 de septiembre; en sesión de 22 de diciembre de 2018, la Asamblea Territorial del TIM, aprobó de manera unánime la pregunta de referendo aprobatorio, mediante Resolución 01/DIC2018 de igual fecha; pregunta que fue presentada al TSE, entidad que se pronunció por medio de la Resolución TSE-RSP-ADM 070/2019 de 6 de febrero, a través de la cual se aprobó el Informe Técnico TSE.DN-SIFDE 047/2019 de 1 de febrero, respecto a la conformidad de la pregunta con los parámetros legales y técnicos. En tal mérito, solicita a este Tribunal, proceder al control previo de constitucionalidad de la pregunta “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO”, en previsión de los arts. 121, 122 y 124 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para someter a referendo aprobatorio el proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del departamento de Beni.
María Eugenia Choque Quispe, Presidenta del TSE, a instancia de las Autoridades del Órgano Deliberante de la Asamblea Territorial del TIM de departamento de Beni, solicitó control previo de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio del proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del aludido departamento; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo análisis de la referida pregunta, cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, corresponde a este Tribunal, verificar si el contenido de la pregunta propuesta es compatible o incompatible con los principios, valores, derechos y mandatos de la Constitución Política del Estado, cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO”.
…a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público (…) o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso
El contenido esencial referido a: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO”, no es contrario a la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia que se funda en la unidad e integralidad organizada territorialmente en departamentos, provincias, municipios y Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), tampoco se contrapone al régimen autonómico vigente dispuesto por la Norma Suprema; bajo ese marco constitucional la intensión de acceder a la AIOC no quebranta el principio de unidad e integralidad del Estado Plurinacional; toda vez que, dicha pretensión se funda en el régimen autonómico y la organización territorial del Estado.
En esa línea, la Norma Suprema en sus arts. 289 al 296, reconoce a la AIOC, que al tenor de la narrativa constitucional del art. 289 consiste en: “…el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”; y la decisión de convertir un territorio en AIOC se funda en el art. 293 de la CPE, que se sustenta en los principios de la libre determinación, voluntariedad y autogobierno, que como se advierte en el presente caso la propuesta para referendo emerge vía iniciativa popular a través de las Autoridades de la Asamblea Territorial del TIM.
Bajo ese entendimiento, el contenido de la pregunta para referendo no se contrapone a los principios de unidad, integralidad y libre determinación previstos por la Constitución Política del Estado, tampoco es contrario a los principios que sustentan la organización territorial y las ETA, voluntariedad y autogobierno; asimismo, tampoco se encuentra dentro de las exclusiones descritas por el art. 14 de la LRE.
Por lo señalado anteriormente y del análisis realizado a la pregunta sometida a control previo de constitucionalidad, se tiene que la misma no vulnera valores, principios, derechos ni preceptos establecidos en la Norma Suprema; en consecuencia, la pregunta de referendo es plenamente constitucional, y corresponderá al Órgano Electoral, en cumplimiento a sus atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria y realización del referendo en la respectiva AIOC.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO
- Fragmento 2
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.2. Sobre el referendo
- III.3. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de pregunta para referendo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cerrada
- a) Criterio
- CONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado