DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Al respecto, la DCP 0020/2017[2], determinó que para desarrollar el control de constitucionalidad sobre las preguntas de referendo, se debe observar el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Criterio de claridad, que exige que la pregunta sea breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o un “no”, de significado unívoco; b) Criterio de pertinencia, por el cual la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática en relación a la identidad del sujeto y la identidad del objeto; c) Criterio de competencia que establece que los elementos que conforman el contenido de la pregunta se encuadran en las previsiones constitucionales y el marco legal correspondiente; y, d) Criterio de permisibilidad, por cuanto la materia regulada por referendo debe ser permitida por la Constitución Política del Estado y la ley.
[2]El FJ. III.3, determinó: “a) Criterio de claridad. Porque es una pregunta breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un ‘si’ o un ’no’, de significado unívoco, de donde se extrae que técnicamente, la pregunta se encuentra, bajo este criterio, adecuadamente formulada. Se respeta de esta forma el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo del cuestionamiento que se ponga a su consideración; b) Criterio de pertinencia. Porque el texto de la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática en relación a la identidad del sujeto (ETA) y la identidad del objeto (conversión a AIOC); c) Criterio de competencia. Los elementos que conforman el contenido de la pregunta se encuadran en las previsiones constitucionales (art. 294.II de la CPE), además del marco legal correspondiente; y, d) Criterio de permisibilidad. El art. 11.II de la CPE determina que ‘La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y 5 la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley’. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, la Ley del Régimen Electoral establece en su art. 14 las temáticas excluidas de referendo, entre las que no se encuentra la temática en la que se encuadra la pregunta objeto de análisis.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO
- Fragmento 2
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.2. Sobre el referendo
- III.3. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de pregunta para referendo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cerrada
- a) Criterio
- CONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado