DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019

Fecha: 01-Abr-2019

2)

2)  La oportunidad determinada por el art. 124 del CPCo, que manda: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”, bajo ese marco legal la Presidenta del TSE presentó ante este Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta el 11 de marzo de 2019, fuera del plazo de los siete días estipulados por la referida disposición; toda vez que, los representantes del TIM plantearon su solicitud de referendo ante el TSE el 3 de diciembre del 2018; vale decir, que la activación de control previo de constitucionalidad sobre la pregunta se encuentra fuera del plazo computado desde la fecha de recepción; sin embargo, el incumplimiento a la oportunidad expresada en el precepto legal citado, es de entera responsabilidad de la autoridad consultante; es decir, de la Presidenta del TSE; en tal sentido, no puede atribuirse dicha negligencia a los representantes del TIM, y menos aún causarles perjuicio en la tramitación de su solicitud, ante lo cual, para el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales viabilizan su acceso al proceso autonómico.

Por lo tanto, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional a momento de impartir justicia constitucional se funda en principios procesales como la celeridad, el no formalismo y la concentración, a fin de no causar perjuicio a los representantes del TIM, corresponde ingresar al análisis de la pregunta objeto de la consulta planteada en aplicación de los principios descritos en el art. 3.4, 5 y 6 del CPCo, todo con la finalidad de garantizar el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tal como prevé el art. 115.II de la Norma Suprema; no sin antes reiterar al TSE que en casos ulteriores adecúe sus actos a las disposiciones legales pertinentes.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del departamento de Beni, fue sometido a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; cuya compatibilidad, fue declarada mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0092/2017 y 0076/2017 (Conclusión II.1.).