Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de pregunta para referendo
Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
Ahora bien, con relación al objeto del control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, el art. 121 del CPCo, estipula lo siguiente: “La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales”.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO
- Fragmento 2
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.2. Sobre el referendo
- III.3. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de pregunta para referendo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- cerrada
- a) Criterio
- CONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado