DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019

Fecha: 01-Abr-2019

III.3.  Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de pregunta para referendo

Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.

Ahora bien, con relación al objeto del control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, el art. 121 del CPCo, estipula lo siguiente: “La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales”.