demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores aprobado por la Resolución de Directorio DAF 033/2016 de 23 de agosto de 2016, por ser presuntamente contrarios al art. 180
Fecha: 09-Abr-2019
a)
Mediante memorial de 8 de febrero del citado año, cursante de fs. 19 a 21 vta., Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel Gil de Blanco, en el proceso ordinario de acción negatoria e inexistencia de derechos que siguen contra las accionantes, refirieron que: a) La SCP 1144/2016-S2 de 7 de noviembre, estableció que la supresión de valores y aranceles judiciales será de aplicación progresiva, dejando claro que el arancel para la cancelación del cuatro por mil por ingreso de demandas con cuantía determinada está plenamente vigente por lo cual la acción es manifiestamente improcedente; b) Las reconvencionistas tienen la ineludible obligatoriedad de pagar los aranceles judiciales equivalente al cuatro por mil de la suma global, lo cual no cumplieron; c) Refieren que de acuerdo a la providencia de 16 de agosto de 2017, la autoridad judicial que inicialmente conoció el proceso ordenó que con carácter previo adjunten la papeleta de pago de los aranceles de la demanda, lo cual cumplieron y que por el principio de igualdad procesal corresponde que las reconvencionistas cumplan ese deber con el Estado; d) La pretensión de la parte actora es la acción negatoria e inexistencia de derechos y las pretensiones de las demandadas reconvencionistas son la anulabilidad de contrato, repetición de anticipo, resarcimiento de daños y perjuicios y cancelación de matrículas, de lo que se advierte que los artículos impugnados no tienen ninguna relación con el fallo a emitirse; es decir, no depende la controversia de la constitucionalidad o no de los mencionados artículos del Reglamento señalado; e) Alegan que los artículos impugnados serían contrarios a lo previsto por el art. 10 de la LOJ, sin percatarse que la acción de inconstitucionalidad solo implica el contraste de la norma impugnada con la preceptos constitucionales y no con otras normas legales de rango inferior; y, f) En cuanto a la supuesta contradicción con el art. 180.I de la CPE, las accionantes se limitan a identificar los arts. 1, 2, 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, transcribiendo los mismos, pero sin efectuar ningún análisis y menos establecer el vínculo de causalidad entre una norma y la otra, resultando por ello manifiestamente improcedente. Por todo lo mencionado debe de rechazarse la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- promovió a instancia de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR