demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores aprobado por la Resolución de Directorio DAF 033/2016 de 23 de agosto de 2016, por ser presuntamente contrarios al art. 180
Fecha: 09-Abr-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs. 1 a 6, las accionantes, a tiempo de contestar el incidente de nulidad de obrados, formularon la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores, refiriendo que la parte actora Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel Gil de Claure promovieron incidente de nulidad de obrados, alegando que el referido Reglamento establece entre otros como importes de aranceles judiciales el pago de cuatro por mil y que al no haber cancelado el mismo se habría viciado de nulidad el proceso, pidiendo por ello la nulidad hasta el vicio más antiguo y se les ordene el pago de los aranceles equivalente al cuatro por mil de la cuantía establecida en la demanda reconvencional.
Los artículos impugnados al establecer el pago de arancel judicial de cuatro por mil para el ingreso de causas y reconvenciones con cuantía, y que la parte actora pide la nulidad y la exigencia de su cobro por su reconvención, lo cual tiende a vulnerar el principio de gratuidad previsto por el art. 180.I dela CPE y 3.8 y 10 de la LOJ “…y que al estar imposibilitados para el pago del mencionado arancel, tiende a dejarnos en indefensión, negarnos nuestro derecho de acceso a la justicia e incurrir en un acto de discriminación por razones económicas, los mismos que deben ser restituidos declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones legales…” (sic).
- Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- promovió a instancia de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR