demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores aprobado por la Resolución de Directorio DAF 033/2016 de 23 de agosto de 2016, por ser presuntamente contrarios al art. 180
Fecha: 09-Abr-2019
promovió a instancia de parte
Por Resolución 03 de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 24 a 28 vta., la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, promovió a instancia de parte la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Para promover o rechazar la acción concreta de inconstitucionalidad pese a estar cumplidos los requisitos de procedencia de la acción, pero al estar cuestionado por la parte actora el cumplimiento de los mismos, resulta necesario aplicar el principio pro actione; 2) La SCP 1144/2016-S2 denegó una acción de amparo constitucional por la exigencia del pago de arancel que en ese entonces se encontraba determinado por el art. 54 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales, aprobado por Resolución de DAF 011/2015, pero en el caso en análisis se trata de un nuevo Reglamento, advirtiéndose que en cuanto a la supresión de los aranceles judiciales en el mismo no existe progreso con relación al anterior y desde la fecha de aprobación de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, trascurrieron más de ocho años, plazo razonable para la supresión total de los aranceles judiciales, servicios y valores, no siendo razonable que la progresividad de la supresión se mantenga en forma indefinida, cuando el art. 180.I de la CPE, establece el principio de gratuidad, vulnerándose aparentemente dicho principio; y, 3) Debido a que la parte reconvencionista no tiene posibilidades de pagar el arancel por la cuantía de la reconvención se tiende a vulnerar el derecho a la defensa y al acceso a la justicia, haciendo con ello una duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados, siendo una disposición legal conexa a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 025.
- Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- promovió a instancia de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR