Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores aprobado por la Resolución de Directorio DAF 033/2016 de 23 de agosto de 2016, por ser presuntamente contrarios al art. 180
Fecha: 09-Abr-2019
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve REVOCAR la Resolución 03 de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 24 a 28 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Ana Cuellar Peña y Ana María Cuellar Pinto.
- Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- promovió a instancia de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR