demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores aprobado por la Resolución de Directorio DAF 033/2016 de 23 de agosto de 2016, por ser presuntamente contrarios al art. 180
Fecha: 09-Abr-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de referencia, Ana Cuellar Peña y Ana María Cuellar Pinto dentro del proceso de acción negatoria seguido en su contra por Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel Gil, a tiempo de contestar el incidente de nulidad de obrados interpusieron esta acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores aprobado por la Resolución de Directorio DAF 033/2016, serían presuntamente contrarios al art. 180.I de la CPE.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejercerá el control de constitucionalidad, atribución consistente en una verificación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideren contrarios, con la finalidad de depurar el ordenamiento jurídico del Estado, cuando de dicho análisis se establezca la existencia de contradicción de la norma impugnada con los referidos preceptos. Labor que necesariamente debe contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.
Revisados los antecedentes adjuntos a la demanda de la acción, se tiene que la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido interpuesta dentro del proceso civil de referencia, identificando los artículos cuya declaratoria de inconstitucionalidad pretenden, así como también el precepto constitucional al cual consideran resultarían contrarios los mismos. No obstante, las accionantes omitieron considerar que la demanda debía contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional conforme se señaló en el Fundamento Jurídico precedente, lo cual no aconteció en el caso de autos, puesto que en lugar de realizar la correspondiente contrastación de todos los artículos impugnados con el art. 180.I de la CPE, en la demanda se transcribieron los artículos, sin considerar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un determinado artículo no es suficiente la mera identificación de la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran contrapuestos, sino que es imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara y puntual los razonamientos por los cuales cada uno es considerado contrario al precepto constitucional identificado.
Se tiene que en la demanda no existe una exposición de causalidad precisa entre cada artículo impugnado y el art. 180.I de la CPE, que genere duda razonable y que justifique promover esta acción, ni la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los arts. 1, 2, 4 incs. a) y b), 5 y 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, aspecto que tampoco se mencionó puesto que no se indicó en qué medida el fallo a dictarse dependería de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos impugnados o las razones que conducen a tal cuestionamiento. Consecuentemente, se infiere que no existe una vinculación entre la validez constitucional de las disposiciones impugnadas con la decisión que podría adoptar la autoridad consultante. Conllevando todos los aspectos señalados a la imposibilidad de admitir la acción en análisis, en conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
Por otra parte, se tiene que las accionantes confundieron la acción de constitucionalidad concreta con el control de legalidad ordinaria al señalar que los artículos impugnados infringen el principio de gratuidad previsto por los arts. 180.I de la CPE, 3.8 y 10 de la LOJ, aspecto que denota el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, lo cual no puede ser examinado mediante la presente acción, al ser una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad.
- Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- promovió a instancia de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR