En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0024/2019 de 3 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 28 del proyec
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0024/2019 de 3 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 28 del proyec

Fecha: 03-Abr-2019

cuando los Concejales y concejalas dejen sus funciones por ausencia temporal

         “Los Concejales y las Concejalas suplentes, asumirán la titularidad cuando los Concejales y concejalas dejen sus funciones por ausencia temporal impedimento por fallo judicial ejecutoriado en materia penal, o ante renuncia, impedimento definitivo o abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año, calificados de acuerdo a su reglamento general del Concejo Municipal” (las negrillas son agregadas).

Ahora bien, conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 del presente Fundamento de Disidencia; en caso de ausencia temporal del titular por licencia o permiso, efectivamente el suplente asume las funciones del principal, pero de manera efímera, y no adquiere la titularidad como señala uno de los supuestos del art. 28 del proyecto de COM de Toledo; toda vez que, en estos casos (a diferencia de lo que sucede cuando concurren las causales de cesación de mandato), existe una autoridad titular que se encuentra circunstancialmente impedida. En tal antecedente, declarar la constitucionalidad de este precepto, pone en riesgo el derecho de la Concejala o Concejal titular, a ejercer de manera efectiva el cargo para el cual fue electo.

En dicho contexto, considerando que la disposición referida resulta contraria a los principios constitucionales señalados; a criterio de la suscrita Magistrada, como efecto del control previo de constitucionalidad -contrastando el texto del proyecto de COM de Toledo con los preceptos y principios supremos-, se debió declarar la incompatibilidad de la frase “por ausencia temporal” del indicado art. 28 del proyecto analizado.