Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0024/2019 de 3 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 28 del proyec
Fecha: 03-Abr-2019
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0024/2019 de 3 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 28 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Toledo, que entre uno de los supuestos para que los Concejales Suplentes asuman la titularidad, establece la ausencia temporal del principal, y 124 en virtud al cual las autoridades del GAM de Toledo, solicitarán a la Contraloría General del Estado o empresas especializadas y autorizadas la realización de la auditoría externa; por lo cual, se exponen los siguientes argumentos.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- indicios de responsabilidad administrativa
- será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado
- cuando los Concejales y concejalas dejen sus funciones por ausencia temporal
- o empresas especializadas y autorizadas a realizar la auditoría externa, incluyendo el trabajo realizado por la unidad de auditoria interna