ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Jacinto Leonidas Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, mediante su abogado informó en audiencia que: 1) Existen datos falsos proporcionados por la accionante como la identificación de domicilios de los demandados; por lo cual, no se concretó la notificación con la presente acción tutelar; 2) Todos los miembros del Directorio dieron su conformidad con la legalidad de esa decisión; razón por la que, ese Tribunal no puede anular la Resolución impugnada, porque estaría yendo contra la voluntad de quienes son destinatarios de la misma; 3) Conforme a la estructura simétrica que tiene la citada Asociación, que se encuentra regulada en sus Estatutos existe una instancia máxima después del Directorio y esa es la Asamblea, que tiene entre sus atribuciones aprobar o rechazar las determinaciones del Directorio; en consecuencia, la impetrante de tutela podía presentar una “…carta de denuncia de apelación…” (sic) y de revisión ante la Asamblea, al no haber procedido de esa forma, la misma no agotó esa vía; y, 4) Llama la atención la celeridad con la que actuó el Tribunal de garantías para admitir la presente acción de defensa; resultando confuso; puesto que, se presentó el memorial de acción de amparo constitucional y posteriormente una subsanación cuando el Tribunal de garantías ni siquiera admitió la acción de defensa.
Jorge Vásquez Melgarejo, Jorge Ramiro Bilbao Romero, William Soria Galvarro Mejía, Gildaro Ángel Arancibia Murillo, Ademar Gonzales Guillen, Eduardo Saravia Ponce, Alejandro Choque Cahuana, Carmelo Enrique Jiménez Cladera, Mateo Choque Gutiérrez, Walter Ruiz Olivera, Edward Hernán Delgado, Luis Llanque Quelupana, Modesto Martínez López, Ángel Jacinto Quispe, Gary Condori Arce, Marian Leslie Echenique Castellón, Octavio Feliciano Ramírez y René Solís Aliaga, no asistieron ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 96 a 114.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad; y, 2) Análisis del caso concreto.
[2]El FJ II.1, determina que: “Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Artículo Primero
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO