ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del Departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 5/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 288 a 295 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Con relación a lo señalado por las autoridades demandadas, sobre las direcciones de las personas demandadas, es importante aclarar que a ese órgano jurisdiccional no le compete establecer si las direcciones son correctas o no, pues el acto lesivo fue dictado por personas en el ejercicio de la función directiva, es en ese marco que se citó en la dirección institucional de la Asociación, en caso de existir algún dato falso, los demandados tienen la vía ordinaria para presentar sus denuncias si consideran conveniente; ii) Conforme a los antecedentes del expediente, se puede verificar que la Resolución acusada de vulneradora de derechos, es una Resolución de Directorio de la Asociación asumida sobre la base del art. 29 inc. k) del Estatuto Orgánico; en tal sentido, si la accionante entendía que esta determinación afectaba sus derechos, debió recurrir a la Asamblea de presidentes y delegados de los conjuntos afiliados, para que esa instancia, por la facultad prevista en el art. 24 inc. c) del mencionado Estatuto, que establece: “Aprobar o rechazar las actuaciones del Directorio, solicitando los informes del caso”, asuma conocimiento; y, iii) Los actos del Directorio, pueden ser aprobados y rechazados por la Asamblea, siendo esa instancia un órgano que actúa como contralor de las actuaciones del Directorio, tanto así que, es una instancia del Tribunal de Honor; por lo que, habiendo existido una opción para revertir la decisión asumida en la Resolución 004/2018, no puede otorgarse la tutela por el principio de subsidiariedad, ya que la solicitante de tutela no agotó la instancia superior a objeto de que revise la decisión asumida por el Directorio para que se convoque a una Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Artículo Primero
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO