ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ACFO convocó al VIII Congreso de esa Institución, a efectuarse el 20 y 21 de julio de 2018, con la finalidad de llevar a cabo la elección de nuevos directivos; y, que en su calidad de socia activa, danzarina y Presidenta del conjunto folklórico “Sambos Caporales” de Oruro, el 10 del citado mes y año, hizo conocer de forma pública su postulación a la Presidencia de esta Asociación, situación que no agradó al máximo representante de la misma.

En este sentido, el 12 de julio de 2018, por órdenes del Directorio de la ACFO, se convocó a una reunión de “emergencia” a la cual asistió con engaños, ya que se le comunicó que se trataría el tema de la diablada de Oruro; sin embargo, una vez que entró a la misma no le permitieron salir, obligándola a permanecer ahí, tratando como único punto de discusión su suspensión como Presidenta del conjunto “Sambos Caporales”, sosteniendo como argumento que recibieron una notificación del Ministerio Público que les imponía proceder con su suspensión, ya que la investigación penal seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de discriminación, podría ampliarse contra de los demás Directivos de esa entidad, por ello, no permitirían tal extremo; en realidad, tales argumentos eran simples pretextos, ya que el único propósito fue inhabilitarla como candidata a la Presidencia de referida Asociación; es así que llegaron a pronunciar la ilegal Resolución de suspensión de la mencionada fecha, atribuyéndose el Directorio una competencia y calidad que no les corresponde, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.

La precitada Resolución que ahora se impugna, es completamente ilegal, ya que para su cometido lo lógico hubiese sido cumplir con el procedimiento establecido por la ACFO, y acudir al Tribunal de Honor de esa institución, que es el órgano disciplinario de danzarines y conjuntos afiliados de esa organización, ante el cual debió instaurarse un proceso interno antes de suspenderla, previa investigación y comprobación de los hechos denunciados; por lo tanto, su suspensión es un hecho ilegal y vulnerador de sus derechos fundamentales, en especial a la defensa; ya que, se le impuso una ilegal suspensión en su calidad de Presidenta del Conjunto “Sambos Caporales”, sin habérsele dado la oportunidad alguna de asumir defensa porque jamás existió un proceso interno en su contra.