ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0056/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Luis Alejandro Ajata Álvares y Simón Jorge Bolívar Enríquez, mediante memorial cursante de fs. 78 a 79 y en audiencia, señalaron que la Resolución de Directorio 004/2018 de 12 de julio, impugnada a través de la presente acción tutelar, fue tramitada y exigida por ellos, que tuvo su génesis en una denuncia instaurada el 29 de noviembre de 2017, en la cual tuvieron la valentía de iniciar un proceso administrativo serio, de exigir y hasta casi obligar jurídicamente que la ACFO tome una decisión al respeto; finalmente, ocho meses después se abrió el primer actuado, que son las medidas precautorias, siendo un instituto jurídico que no se constituye en una sanción ni una resolución; por lo tanto, no exige que tenga un procedimiento previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Artículo Primero
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO