ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0144/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del pliego de reclamaciones de la gestión 2017, se mantenga vigente la RA 94/2017, que fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por constituirse en cosa juzgada ejecutoriada; y, b) Se ordene la emisión de un nuevo dictamen de laudo arbitral el cual contenga la valoración de todos y cada uno de los elementos de descargo presentados, sea con la fundamentación debida.
Adolfo Arispe Rojas, Presidente del Tribunal Arbitral, mediante informe escrito cursante de fs. 904 a 907 refirió que: a) Resultado de no haber arribado el sindicato de trabajadores de MINOIL S.A. a un acuerdo satisfactorio respecto al pliego de reclamaciones de la gestión 2017 de 17 de abril, se abrió la competencia de la Jefatura Departamental del Trabajo, para sustanciar el conflicto colectivo laboral a través de la conciliación, designándose al inspector Henry Escalera Morales y previas las formalidades éste emitió el informe 1164/2017 de 16 de junio, concluyendo que del pliego de reclamaciones de la indicada gestión 2017, que contenía trece puntos, solamente se llegó a un acuerdo parcial respecto a cinco, los cuales son: 3. Cesación acoso laboral y violación del fuero sindical; 5. Dotación de ropa de trabajo; 7. Pago de primas hasta el 30 de junio de cada gestión; y, 9. Cumplimiento del convenio colectivo de trabajo 2016-2017 11. Descuento por planilla al aporte sindical. Dejando ocho puntos a ser resueltos en la etapa arbitral; b) El Tribunal Arbitral Laboral abrió su competencia a efectos de conocer los siguientes ocho puntos: 1, 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 13; respecto de los cuales, se pronunció el correspondiente laudo arbitral; ahora bien, de lo manifestado en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la parte accionante, cuestionó esencialmente tres puntos del laudo arbitral que son: 2. La devolución de descuentos ilegales; 8. Pago del bono de transporte; y, 10. Cuenta especial con dineros de descuentos; entonces si de los otros cinco puntos que conoció el Tribunal Arbitral Laboral, no existe ningún cuestionamiento, no se comprende porque se pidió la nulidad total del laudo; por otra parte debe considerarse que si el objeto del señalado Tribunal Arbitral, es resolver las controversias del pliego de reclamaciones de la gestión 2017 en sus ocho puntos referidos, no puede pretenderse bajo la presente acción, desconocerse lo resuelto, máxime si ni siquiera su arbitro laboral opuso disidencia a dichos puntos; c) Se ratificó en el contenido íntegro del laudo arbitral emitido; por cuanto el mismo, respetó todos los derechos fundamentales de la empresa accionante; y, d) La presente acción de defensa, tiene como único objetivo, el dilatar el cumplimiento del laudo arbitral emitido; aspecto, que no puede ser atendido al estar de por medio los derechos laborales de los trabajadores del MINOIL S.A., que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[5] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: a) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.