ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0144/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2018, el sindicato de trabajadores de MINOIL S.A., presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, tres pliegos de reclamaciones; por lo cual, del primero se suscribió el convenio colectivo laboral para las gestiones 2016-2017, homologado mediante Resolución Administrativa (RA) 94/2014 de 20 de mayo de 2017; en cuanto al segundo pliego, fue presentado el 30 del indicado mes y año, con once puntos de reclamo; y el tercer pliego, con trece puntos, dentro de los cuales, por acta de conciliación de 2 de junio de ese mismo año, se acordó lo relativo al bono de transporte.
Posteriormente se emitió el Dictamen de Laudo Arbitral Laboral de 17 de abril de 2018, en el cual fueron debatidos y analizados temas acordados en el primer pliego como el bono de transporte, sin otorgar valor alguno a las actas de conciliación, e informe presentados por la Árbitro Sindical Geysol Leticia Ortega Escalera; ni a la prueba de cargo y descargo interpuesta; puesto que, la misma solo fue mencionada, existiendo una valoración sesgada de estas.
El Laudo Arbitral, no explicó cuál el impedimento para la no producción de la prueba testifical y documental solicitada por la indicada empresa MINOIL S.A., tampoco se pronunció sobre el reclamo realizado en el acta de conciliación, respecto al principio del non bis in ídem, que fue conculcado al resultar ilógico valorar dos pliegos de reclamaciones con carácter idéntico.