Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2019
Fecha: 24-Abr-2019
en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.6.1, en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217, estableció inicialmente que la denuncia de inconstitucionalidad de dicha disposición: “…versa esencialmente sobre la ‘definición’ que se efectúa en dicha norma municipal, al establecer a las mismas como un tributo, cuya obligación tiene como hecho generador la autorización para la realización de actividades económicas con o sin uso o aprovechamiento de bienes de dominio público.
Delimitación normativa que según asevera la recurrente, modifica la naturaleza y alcance de las patentes municipales en evidente incompatibilidad con los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa establecidos en el art. 410.II.3 de la CPE -conforme expresa la nombrada-, al extralimitar los parámetros normativos contenidos en el art. 9.III del CTB, donde se estableció la definición de las patentes municipales como el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas, mientras que la norma municipal impugnada, alterando dicha definición prevé que las patentes serán tributadas aun sin el uso de un bien de dominio público, provocando a partir de este contenido legal una colisión de la norma de carácter local con otra de carácter nacional, desencadenando dicho contenido normativo en una contravención con los principios constitucionales referidos”.
En ese orden, refiere que la impugnación de la recurrente es que el art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217, resulta contraria a los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa, instituidos en el art. 410.II de la CPE, al modificar la definición de patente pre establecida en el Código Tributario Boliviano, provocando una confrontación de una norma municipal con una general; respecto a lo que, después de citar a la DCP 0018/2015 de 12 de marzo, señala que: “…la competencia para la delimitación conceptual o definición de este tributo se constituye en una competencia privativa del nivel central del Estado conforme taxativamente establece el art. 298.I.21 de la CPE, las cuales deben responder a los principios en materia tributaria previstos en el art. 323.I de la citada norma fundamental, consecuentemente tales conceptualizaciones y definiciones deben encontrarse establecidas en la codificación tributaria, a partir de lo cual es posible concluir que las normas legales subnacionales no pueden efectuar conceptualizaciones ni definiciones de ninguna naturaleza respecto a los tributos, al no encontrarse dentro del ámbito competencial de las ETA’s municipales.
En tal sentido, el impugnado art. 3.I de la Ley Municipal Autonómica 217, al contemplar en su desarrollo normativo una conceptualización diferente sobre el tributo de la patente municipal, incurrió en un defecto que acarrea a su propio origen o génesis, al no condecir con las competencias delimitadas expresamente por la Norma Suprema, subrogándose una atribución que excede las establecidas, involucrando la inidoneidad de la norma legal subnacional al sustentarse en una competencia ejercida al margen del orden competencial, contraviniendo así el principio de primacía constitucional con estricta implicancia en el principio de jerarquía normativa, previstos en el art. 410.II de la citada norma constitucional”.
Por lo que, en base a dichos fundamentos la SCP 0018/2019, declaró la inconstitucionalidad del art. 3.I de la Ley Municipal Autonómica 217, por ser contrario a los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa, y por conexitud del parágrafo II de dicha norma, con iguales argumentos jurídico constitucionales.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso
- sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia