Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2019
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 4
En dicho marco, destacando que el contraste normativo y el juicio de constitucionalidad correspondían ser efectuados sobre todo el art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217; es decir, respecto a los parágrafos I y II de la norma; realizando una precisión y delimitación de la nueva concepción del modelo de Estado instituido en el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconociendo la organización y estructura territorial del Estado con autonomías, así como de la distribución y enfoque competencias permitido en materia tributaria para los diferentes niveles estatales; introdujo en el análisis lo dispuesto en el art. 302.I.20 de la Ley Fundamental, con relación a las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, de: “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”, indicando que con dicha permisibilidad constitucional de orden competencial, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, puede crear y administrar patentes municipales, ejerciendo esta competencia exclusiva, con las facultades inherentes a la misma como las: Legislativas, ejecutivas y reglamentarias, tendientes a validar la vigencia y efectividad de la creación y administración del tributo correspondiente.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso
- sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia