Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2019
Fecha: 24-Abr-2019
II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso
II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, no solo respecto al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217, sino también en cuanto al art. 3.I y II de la nombrada Ley
En el marco de lo expuesto en el Fundamento II.1 de la presente disidencia; en la ratio decidendi de la SCP 0018/2019, se indica que el cuestionado art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217, resulta inconstitucional al desarrollar una definición de las patentes municipales, desconociendo que la competencia para la delimitación conceptual o definición de ese tributo se constituye en una competencia privativa del nivel central del Estado, conforme taxativamente prevé el art. 298.I.21 de la CPE, las que deben responder a los principios de materia tributaria regulados en el art. 323.I constitucional; consecuentemente, se refiere que tales conceptualizaciones y definiciones en materia tributaria deben encontrarse establecidas en la codificación tributaria; es decir, en el Código Tributario Boliviano, por lo que, las normas legales sub nacionales no pueden efectuar conceptualizaciones ni definiciones de ninguna naturaleza en cuanto a tribunos, no encontrándose aquello dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales autónomas, habiendo actuado el estatuyente municipal de La Paz, al margen del orden competencial en contravención al principio de primacía constitucional y jerarquía normativa estipulada en el art. 410.II de la Norma Suprema.
No obstante lo señalado, la SCP 0018/2019, no considera que la recurrente no planteó que el art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217, sea contrario al art. 298.I.21 de la CPE, tampoco que exista incompatibilidad de la norma legal municipal anotada con el art. 323.I constitucional (disposición constitucional que además fue citada erróneamente entendiendo que la correcta sería la contenida en el art. 323.IV.1); normas sobre cuya base se resuelve la declaratoria de inconstitucionalidad mencionada, concluyendo en el desconocimiento del art. 410.II de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso
- sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia