Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2019
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 5
De otra parte, en cuanto al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217, el Fundamento Jurídico III.6.2 de la SCP 0018/2019, explica que la accionante no expuso: “…los fundamentos jurídico constitucionales que de forma precisa expresen la carga de incompatibilidad de dicha norma legal subnacional con los mandatos constitucionales invocados como infringido, no alcanzando la argumentación efectuada la generación de duda razonable de este órgano especializado de control de constitucionalidad en su labor de verificación normativa; por cuanto no se expresó con claridad en qué medida el hecho generador de la patente municipal que se impugna, resultaría per se análoga a los hechos generadores de las cargas impositivas contenidas en los impuestos nacionales como el IVA, IT e IUE, ni de qué manera dicha previsión municipal implicaría una colisión con la preceptiva tributaria nacional (…); a más de que la aludida contradicción del art. 12 de la referida Ley Municipal Autonómica con los arts. 46, 302.I.19 y 323.IV.1 de la CPE, se la efectúa de manera nominal y simple vinculación sin efectuar fundamentación que la respalde”. En cuyo mérito, se determinó la imposibilidad de efectuar el control de constitucionalidad normativo en cuanto al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso en lo referente a dicha norma impugnada.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso
- sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia