Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2019
Fecha: 24-Abr-2019
sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia
En ese marco, destaca que el art. 133 del CPCo, prevé que el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales: “Tiene por objeto garantizar que toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se establezca de acuerdo con la Constitución Política del Estado”; regulando por su parte el art. 134 del Código señalado, que: “Este recurso procede cuando la norma impugnada fue promulgada y sancionada sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia” (negrillas y subrayado añadidos); siendo en el caso la norma impugnada el art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217; empero, el art. 410.II.3 de la CPE, que la recurrente sí consigna como transgredido, no contiene ninguna disposición relativa a materia impositiva, respecto a la que pudiera entenderse que el Municipio hubiera obrado al margen.
Conforme a lo expuesto, correspondía declarar la improcedencia del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales interpuesto por Ana Ruth Achá Alejo, no solo respecto al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217, sino también en lo inherente al art. 3 de dicha disposición municipal; resultando evidente que el recurso de referencia no se adecúa, se reitera, a lo regulado en los arts. 133 y 134 del CPCo, por lo que no era viable efectuar juicio de constitucionalidad alguno como erróneamente desarrolló la SCP 0018/2019.
Destaca en dicho sentido que, se realizó el juicio de constitucionalidad respecto al art. 3.I de la Ley Municipal Autonómica 217, declarando su inconstitucionalidad y por conexitud también del parágrafo II de esa norma, sin que la recurrente hubiera expresado además de qué forma la norma impugnada desconocería o infringiría los arts. 298.I.21, 302.I.20, 323.IV.1 y 410.II.3 de la CPE, o de qué forma el precepto legal impugnado fue promulgado y sancionado sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en materia tributaria; no conteniendo por ende, ninguna carga argumentativa que justifique su análisis; lo que conllevaba a que la SCP 0018/2019, se halle imposibilitada a realizar el juicio de constitucionalidad que desarrolló, debiendo más bien declarar la improcedencia de dicho estudio tanto en lo referente al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217, como correctamente determinó, como también en cuanto al art. 3 de esa Ley, en el marco de lo expuesto en su Fundamento Jurídico III.5, por falta de fundamentos jurídico constitucionales contenidos en el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales formulado por la recurrente.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que debió declararse la improcedencia total del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales interpuesto por Ana Ruth Achá Alejo, tanto respecto al art. 12 como del art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217 de 27 de diciembre de 2016, de Integración, Modificación y Actualización de Patentes Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- en lo referente al art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió declararse la improcedencia del recurso
- sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia