SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019

Fecha: 24-Abr-2019

I.2.

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, se declaró incompetente para conocer la demanda de interdicto de conservar la posesión; sin embargo, el propio demandante confesó espontáneamente que el bien inmueble objeto de controversia se encuentra ubicado en área urbana; es decir, si bien es cierto que dicho elemento no es suficiente para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional, deben tomarse en consideración otros factores como el destino de la propiedad y las actividades que se desarrollan en el predio; al respecto, el demandante en ningún momento sostuvo que en su bien inmueble se desarrollen actividades agrícolas o que tengan características de propiedad agrícola, mas al contrario, claramente refirió que su propiedad se encuentra situada en la urbanización “Júpiter”, manzano 70, lote 3, registrado en DD.RR. bajo la matricula 2.12.2.01.0010309, con una superficie de 200 m2, lote de terreno destinado a vivienda.

En el caso particular, no concurren los presupuestos contenidos en el art. 397 de la CPE, ya que el predio objeto de controversia se sitúa en área urbana y está destinado a la vivienda; en consecuencia, la tramitación de la presente causa corresponde a la jurisdicción ordinaria en el marco de las normas de carácter civil, conforme se tiene establecido en la amplia jurisprudencia constitucional; así como los arts. 131 del CPC y 30 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en cuya disposición legal, el art. 76 alude a los principios de especialidad y competencia.