SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019
Fecha: 24-Abr-2019
II.4.
II.4. Venancio Loza Quispe, en representación legal de Carlos Maydana Alvarado, por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, interpuso demanda de interdicto de conservar la posesión, contra Eusebia Quispe vda. de Gutiérrez, señalando que se encuentra en posesión de un lote de terreno situado en la urbanización “Júpiter”, manzano 70, lote 30, con una superficie de 200 m2, registrado en DDRR bajo la matrícula computarizada 2.12.2.01.0010309, cuyas colindancias son al norte con el lote 5, al sur con el lote 1, al este con el lote 4 y al oeste con la avenida perimetral, bien inmueble que posee como consecuencia de la transferencia que realizó la demandada en favor de su mandante, tal como se tiene del Testimonio 445/86 de 30 de julio de 1986; sin embargo, obsesionado con falsas expectativas de recuperar los predios, interpuso una demanda de desalojo ante el Juzgado Agroambiental de El Alto, en cuyo proceso figuran en calidad de demandados Celestino Velásquez, José Quispe, Ronilda Olivera, David Taquila y Lucrecia Condori; consiguientemente, pese a existir muchas deficiencias en el proceso, se logró una Sentencia favorable al actor, y se emitió el auto de lanzamiento, determinación que no fue ejecutada, porque la autoridad jurisdiccional que tramitó la causa es incompetente, debido que el bien inmueble objeto de controversia no tiene carácter agrario, sino se encuentra dentro del radio urbano; posteriormente, tomó conocimiento que la parte contraria nuevamente hizo los trámites para ejecutar el lanzamiento; en consecuencia, existe un verdadero atentado en contra de su propiedad, al considerar que él cuenta con los registros públicos que acreditan su derecho propietario; por lo tanto, solicitó que en sentencia se disponga la conservación de la posesión sobre el lote de terreno con construcción de vivienda (fs. 25 a 28).
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio
- el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas, máxime cuando a partir de la vigencia de la Ley de Participación Popular y desde la perspectiva de éstos, el concepto de propiedad urbana y propiedad rural ha dejado de tener vigencia, toda vez que la jurisdicción municipal que daba origen a ese concepto se aplica a todo el territorio de la sección de provincia, incluyendo o si se quiere fusionando lo urbano y lo rural
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.3.
- COMPETENTE