SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019

Fecha: 24-Abr-2019

III.1.

De acuerdo al diseño constitucional imperante, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control de constitucionalidad en tres ámbitos esenciales a saber; el control tutelar destinado al resguardo de los derechos y garantías que se encuentran establecidos en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, a través de las diferentes acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el Código Procesal Constitucional; el control normativo de constitucionalidad, que tiene por objeto verificar la validez formal y material de cualquier norma de carácter infraconstitucional a partir de su contraste con la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad; y, el control competencial, por el que resuelve los conflictos que puedan surgir entre órganos del poder público, el gobierno plurinacional, las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y descentralizadas, y entre éstas, así como los conflictos de competencias entre las jurisdicciones reconocidas por el Constituyente boliviano, es decir, entre la indígena originario campesina (IOC), la ordinaria, la agroambiental y especiales.

En lo que atañe al ámbito del control competencial, la SCP 0064/2014 de 3 de enero, sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, sobre el ámbito de acción de los Órganos de poder constituido, como es el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; asimismo, a los conflictos suscitados entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas así como entre estas últimas; y, finalmente, entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”. De modo tal que, suscitado el conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la IOC, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo resolverá observando el principio de igualdad jerárquica previsto en el art. 179.II de la CPE, que implica que ninguna de ellas está subordinada a la otra; y, concretamente, cuando se trate de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, tendrán que considerarse las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas y la jurisprudencia constitucional que, al respecto, emitió este Tribunal.