Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, reiterando los argumentos de la acción tutelar, la ratificó íntegramente, aclarando que un fallo, no puede tener dos connotaciones jurídicas distintas; es decir, para él, declarar válida la resolución apelada y para los hoy terceros interesados, nula. En cuanto a la falta de otorgación del plazo de tres días a efectos de que amplíe o corrija su recurso, expresó que es una posibilidad prevista en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que los Vocales debieron observar, y que los Vocales demandados debieron observar.