SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
inc. c)
Finalmente, en la problemática descrita en el inc. c) de la parte inicial del apartado presente, concerniente a que los Vocales demandados emitieron una resolución mixta, con connotaciones jurídicas distintas, en razón a que, por un lado, determinaron declarar inadmisible e improcedente su recurso de apelación y, por otro, declararon la admisibilidad y procedencia de la impugnación de alzada de los demandados, hoy terceros interesados, anulando la Sentencia de 7 de julio de 2017, ordenando al Juez inferior que dicte una nueva resolución conforme a lo expresado en el Auto de Vista de 2 de octubre del mismo año, determinación que, según denuncia, lesionó sus derechos fundamentales.
Al respecto, se tiene que el impetrante de tutela no efectuó una adecuada exposición de motivos, por cuanto no precisó de qué forma la actuación de las autoridades demandadas vulneró alguno de los derechos o garantías invocados en su acción de defensa, limitándose a expresar su disconformidad por haberse dado lugar a la impugnación de la parte contraria, provocando la anulación de la Sentencia aludida, lo que evidencia falta de carga argumentativa mínima que le permita a esta jurisdicción abrir su competencia a efectos de resolver el fondo de la problemática planteada, conforme lo exigido en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre; en consecuencia, respecto a este extremo, corresponde denegar la tutela.