SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; añadiendo además que: 1) Se encuentra privado de libertad; por lo que, su solicitud puede ser conocida a través de esta acción de tutela; 2) Por Auto Interlocutorio 98/2018, los Jueces demandados rechazaron su solicitud de someterse a procedimiento abreviado, considerando: 2.i) Lo señalado por la víctima, que indicó que si bien existe otro coimputado que fue beneficiado con la salida alternativa, las circunstancias no eran las mismas para Franklin Vickmar Cruz, ya que en el otro caso existe un resarcimiento de los daños. Al respecto, no existe la debida fundamentación; y, 2.ii) Que existiría una tercera persona involucrada en los hechos y que el grado de participación de cada uno podría ser reflejado en juicio oral; además, permitiría tener un mejor conocimiento de esta tercera persona. Fundamento que no es correcto, porque esta tercera persona, se encuentra identificada, pues, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público existen tres acusados, siendo el tercero, Felipe Melquiades Mendoza Guisel; por lo cual, esa posición tampoco se encuentra debidamente fundamentada; 3) Los argumentos para rechazar su petición de procedimiento abreviado no fueron debatidos en audiencia; tampoco dicha solicitud fue cuestionada por la víctima, que es la única que podía oponerse; en consecuencia, los Jueces demandados se extralimitaron en darse la tarea de revisar la acusación, que no era objeto de debate; 4) Los jueces no pueden ir más allá de lo pedido ni generar indefensión en un proceso indefinido; y, 5) Las autoridades judiciales demandadas utilizaron argumentos que no corresponden a una sana crítica, porque se sustentan en lo señalado en la acusación fiscal; en consecuencia, está claramente demostrado, que existe una indebida tramitación de la solicitud de procesamiento abreviado.
Así, conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se tiene que los Jueces demandados, a través del Auto Interlocutorio 98/2018, rechazaron la solicitud de procedimiento abreviado presentada por el Fiscal de Materia, con los siguientes fundamentos: 1) La víctima se opuso a la solicitud de procedimiento abreviado, fundamentando que en el juicio oral se podían reflejar nuevos elementos del hecho que se investiga; que no existe una reparación del daño, porque no se había recuperado los objetos sustraídos; que la pena de tres años era insuficiente; y, que se estarían vulnerando sus derechos; sin embargo, se aclara que la reparación del daño no está prevista como requisito en el ordenamiento jurídico penal, porque tiene los mecanismos procesales para hacerla efectiva; 2) De conformidad a la acusación interpuesta por el Fiscal de Materia, se advierte la existencia de una pluralidad de acusados por la presunta comisión del delito de robo agravado, que tienen diferentes grados de participación y que dichas circunstancias deben ser reflejadas en el juicio oral, que permitirá un mejor conocimiento de los hechos; y, 3) Con relación a la concesión del beneficio de procedimiento abreviado del acusado Felipe Melquiades Mendoza Guisel, en su caso no hubo oposición de la víctima, incluso para su viabilidad, se presentó un documento de transacción y desistimiento con reconocimiento de firmas entre el mencionado y Demetrio Ortiz Huacota; motivo por el cual, se dio curso al procedimiento abreviado; además hubo reparación del daño; por lo que, las circunstancias no fueron las mismas.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- I.
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´