Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. Se tiene Auto de 4 de octubre de 2018, suscrito por los Jueces demandados; a través del cual, dan respuesta a la solicitud de complementación, señalando que: “…se complementa la resolución pronunciada en audiencia de fecha 03 de octubre de 2018 [quiso decir 2017], señalando que el rechazo de la salida alternativa de procedimiento abreviado (…) de conformidad al Art. 403 del Código de Procedimiento Penal, no amerita recurso ulterior, siendo la misma irrecurrible” (sic) [fs. 24].
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- I.
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´