SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

II.1.

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 98/2018 de 3 de octubre; por el cual, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandados-, rechazaron la solicitud de salida alternativa    de procedimiento abreviado interpuesta por el Fiscal de Materia a favor de Franklin Vickmar Cruz -ahora accionante-, disponiendo la continuación del juicio oral; decisión que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En la audiencia, la víctima se opuso a la solicitud,  fundamentando que en el juicio oral se iban a reflejar nuevos elementos del hecho que se investiga; que no existe una reparación del daño, no habiéndose recuperado los objetos sustraídos; que la pena de tres años era insuficiente; y, que se estarían vulnerando sus derechos; ii) De conformidad a la acusación pública presentada por el Fiscal de Materia, se puede advertir la existencia de una pluralidad de acusados, por la presunta comisión del delito de robo agravado; y en la relación fáctica de los hechos, se puede verificar que el titular de la investigación, detalla diferentes grados de participación en dos escenarios diferentes; circunstancias que serían reflejadas en el juicio oral, que permitirían un mejor conocimiento de los hechos; iii) Con relación a la reparación del daño que alude la víctima; la cual, no está establecida como requisito en el ordenamiento jurídico penal, por cuanto, existen los mecanismos procesales para hacerla efectiva; iv) En cuanto a la participación de la víctima, sostuvieron que si bien no presentó acusación particular, es parte del proceso y que la norma es clara cuando señala que la oposición puede efectuarse únicamente por la misma, no requiriendo para ello, que sea parte del proceso; y, v) Si bien el acusado Felipe Melquiades Mendoza Guisel fue beneficiado con el procedimiento abreviado, fue porque cumplió con cada uno de los requisitos para su procedencia y no existió oposición de la víctima, incluso se presentó un documento de transacción y desistimiento con reconocimiento de firmas, circunstancias que no ocurrieron en este caso, donde hubo oposición de la víctima y donde existen diferentes grados de participación de los imputados (fs. 21 a 22 vta.).