SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo, el representante del Ministerio Público, presentó la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, que fue sustanciada en audiencia el 3 de octubre de 2018, en la que la víctima se opuso al procedimiento abreviado, argumentando que: a) Era insuficiente la pena a imponerse; y, b) Durante el juicio oral podrían darse mayores luces del hecho investigado, sin explicar dichas afirmaciones, a pesar que el art. 373 del Código      de Procedimiento Penal (CPP), señala que la oposición de la víctima debe realizarse de manera fundamentada.

Concluida la audiencia, los Jueces demandados del mencionado Tribunal de Sentencia Penal, pronunciaron una Resolución arbitraria, sobrepasando la ley; toda vez que, rechazaron la solicitud presentada, con el argumento que existiría una tercera persona involucrada en los hechos, y que en la sustanciación del juicio oral se lo identificaría; determinación, en la que tampoco se le hizo conocer si la misma era susceptible de apelación; por lo que, presentó una petición de complementación, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no tuvo respuesta alguna.  

German López Flores y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Informe presentado el 7 de octubre de 2018, cursante de fs. 19 a 20, solicitaron que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: a) Por Auto Interlocutorio 98/2018, rechazaron la solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado requerida a favor de Franklin Vickmar Cruz; por cuanto, en audiencia, la víctima fundó su oposición, manifestando que en juicio oral se reflejarían nuevos elementos, que no existía una reparación del daño a la misma, no habiéndose recuperado los objetos sustraídos y que la pena de tres años era insuficiente. Analizados dichos argumentos, se concluyó, que si bien el tema de reparación del daño era intrascendente, se advirtió la existencia de una pluralidad de acusados en la presunta comisión del delito de robo agravado y en la relación fática de los hechos, donde se detallan diferentes grados de participación de cada uno de ellos y diferentes escenarios de acción, cuyo fundamento se encuentra en la Resolución cuestionada; por lo que, advirtieron que esas circunstancias, deben ser reflejadas en el juicio oral, donde se tendrá un mejor conocimiento de los hechos; b) Si bien el accionante hace referencia al procesamiento indebido, no describe cuál de sus componentes estaría siendo vulnerado; además, la jurisprudencia constitucional sostiene que la garantía del debido proceso solo puede ser tutelada a través de la acción de libertad, cuando el acto lesivo opera como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal; y, existe absoluto estado de indefensión; en lo demás, este derecho deberá ser tutelado por la acción de amparo constitucional al existir una lesión inminente; c) No existe transgresión a la libertad del impetrante de tutela; por cuanto, la Resolución de rechazo se basa en la oposición fundada de la víctima; no siendo motivo de apelación; d) No se puede obligar al Tribunal de Sentencia Penal Primero, a través de esta acción de libertad, admitir el procedimiento abreviado, cuando consideran que no se dan las condiciones ni requisitos para ello; y, e) Los Tribunales de garantías no están facultados para efectuar una compulsa de los medios de prueba; pues ello, es competencia de los jueces ordinarios; además, la vía constitucional no es una instancia más del proceso, como pretende la parte accionante; por el contrario, las acciones de defensa tutelan derechos fundamentales y garantías constitucionales; y en el caso, no se vulneró ninguno.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) Trámite del procedimiento abreviado; y, c) Análisis del caso concreto.