SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en calidad de tercero interesado, mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante a fs, 76 y vta., informó lo siguiente: a) El 14 de junio de igual año, el peticionante presento denuncia de despido ilegal e injustificado contra la empresa MAXAM-FANEXA S.A.M., solicitando su reincorporación laboral; b) Previas formalidades de orden legal, el Inspector Departamental de Trabajo del referido departamento, asignado, presento informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1342/2018 de 25 de junio, recomendó la reincorporación de la parte trabajadora; c) Previa valoración de los antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba pronunció la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/058, requiriendo a la mencionada empresa proceda a la restablecimiento al trabajador Cristian Joel Díaz Salomón, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan; y, d) El 10 de julio de 2018, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria indicada; pronunciándose el 8 de agosto de 2018 la Resolución Administrativa 289, confirmando totalmente la Conminatoria de Reincorporación, habiendo quedando pendiente el planteamiento del recurso jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR