SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 13 de agosto de 2018, cursante de fs. 100 a 103 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de Cristian Joel Díaz Salomón a su fuente laboral, en la empresa MAXAM-FANEXA S.A.M. con el pago de sus salarios devengados y otros derechos que le correspondan; bajo los siguientes fundamentos: 1) El trabajador fue despedido intempestivamente y sin justificación de su fuente laboral el        13 de junio de 2018, sin cumplir con lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) –de 8 de diciembre de 1942– y el art. 9 de su Reglamento; 2) La Resolución de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/058, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, de Cochabamba, dispuso la reincorporación del trabajador a su fuente laboral, al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; dicha obligatoria fue notificada a la parte demandada el 5 del mismo mes y año; sin embargo, no se acató; 3) El recurso de revocatoria presentado por el empleador fue resuelto mediante Resolución Administrativa 289 de 8 de agosto de 2018, que confirmó la Conminatoria Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/058; 4) La empresa demandada pretende que se valoren varios memorándums de llamadas de atención, informes y otros; indicando que los referidos documentos no fueron valorados por la Jefatura del Trabajo del mencionado departamento, al momento de pronunciar la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/058; al respecto cabe aclarar que lo que se está discutiendo, no es la legalidad o no de la misma, si no el cumplimiento, por lo consiguiente mal se podría ingresar a su análisis, que deberá ser considerada en la instancia ordinaria respectiva; y, 5) La empresa demandada, pese a su legal conocimiento, no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/058 de reincorporación laboral, expresada por la Jefatura Departamental del Trabajo, de Cochabamba, tal cual se colige del Informe JDT OR JTA 047/18 de 12 de julio de 2018, emitido por el inspector Juan Torrez Aramayo.