SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.2. Informe del demandado
Hilton Jemmy Navarro Montaño, en representación legal de MAXAM-FANEXA S.A.M., mediante escrito cursante de fs. 94 a 98 vta., ratificado en audiencia, manifestó que la prueba de descargo fue presentada de forma posterior a la audiencia desarrollada en la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante memorial de 18 de junio de 2018 lo que significa que debió ser considerado; sin embargo, en total desconocimiento de estos parámetros el Jefe Departamental de dicha entidad, incumplió con su deber de describir los medios probatorios producidos, siendo evidente que al emitirse la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/058 de 2 de julio de 2018 por la cual se exigió restituir al ahora accionante, se conculca de manera evidente el derecho y garantía al debido proceso en sus componentes de resoluciones debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes, así como el precepto constitucional de defensa a ser oído antes de la imposición de una sanción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR