SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relación laboral con la empresa MAXAM-FANEXA S.A.M. el 9 de febrero de 2012, como operador de montacarga, prestando sus servicios inicialmente en la ciudad de Cochabamba, siendo posteriormente trasladado a la localidad de Oruro en noviembre de 2016, trabajando más de seis años de forma continua y permanente, con un horario de trabajo de 07:00 a 15:00 de lunes a viernes, con un salario mensual de Bs3 250.- (tres mil doscientos cincuenta bolivianos), hasta el 13 de junio de 2018, fecha en la cual su empleador de forma intempestiva y sin causa justificada procedió al despedirlo impidiéndole el ingreso a su fuente laboral.
Al no haber sido escuchadas sus peticiones verbales para poder ser restituido a su fuente laboral, ante el despido arbitrario del que fue objeto y que vulneró sus derechos constitucionales, con el fin de agotar las instancias previas y cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, acudió a la Jefatura del Trabajo de Cochabamba, solicitando la restitución de su puesto laboral; instancia que luego de los trámites pertinentes, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/058 de 02 de julio de 2018, mediante la cual, dispuso su inmediata restitución al mismo cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación.
Refirió que una vez notificada la empresa empleadora con la señalada Conminatoria de Reincorporación, no dio cumplimiento a la misma, como consta en el Informe de verificación JDT OR JTA 047/18 de 12 de julio de 2018, pronunciado por el Inspector de la precitada Jefatura Departamental del Trabajo del de Oruro, por el que se acredita el incumplimiento de la reincorporación ordenada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR