SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

El art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad puede ser formulada por todo aquel que considere que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado o privado de libertad; en ese margen normativo, la jurisprudencia constitucional razonó en sentido que este medio de defensa se activa únicamente en cuatro situaciones: 1) Ante la existencia de peligro de la vida; 2) Por persecución ilegal; 3) Ante un procesamiento indebido; y, 4) Por la amenaza o privación efectiva de la libertad; en ese sentido, en cuanto al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional establece que puede acudirse a la acción de libertad en procura de su restablecimiento cuando concurren dos supuestos esenciales como son la vinculación directa del acto lesivo con los derechos a la libertad personal o de locomoción y el estado de indefensión absoluto, ello en razón a que la acción de libertad no puede ser modificada en su esencia; es decir, no puede ser desnaturalizada, accediendo al análisis de cuanta denuncia se exponga con relación a cuestiones netamente procesales que no se vinculan directamente con estos derechos.