SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control jurisdiccional, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante resolverse la presente acción de libertad el 12 de octubre de 2018, la misma recién fue recibida en este Tribunal el 15 de noviembre de igual año, conforme consta en la boleta del courier cursante a fs. 76; es decir, con abundante posterioridad al plazo de veinticuatro horas para su remisión establecido en el art. 126.IV de la Norma Suprema, con la consecuente inobservancia del plazo procesal constitucional, correspondiendo llamar la atención al Juez de garantías, para que en futuras actuaciones dentro de esta jurisdicción, dé cumplimiento al trámite y plazo procesal establecidos por el procedimiento, al ser estos inherentes a la configuración procesal de este tipo de acciones tutelares que se encuentran revestidas de sumariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- 1)
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo