SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Cursa mandamiento de libertad de 10 de octubre de 2018, a favor de Felipe Aguilar Padilla -hoy accionante- suscrito por la autoridad judicial hoy demandada, mediante el cual ordena al Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, ponga en inmediata libertad al prenombrado, siempre que no estuviera detenido por otra causa, al impetrante de tutela según se tiene instruido por providencia de la misma fecha, tomando en cuenta la confirmación del Fiscal de “Distrito” de la Resolución de sobreseimiento de 22 de agosto de igual año, documento que cuenta con los sellos de recibido de la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia y con el del mencionado recinto penitenciario, de fecha 11 y 12 de octubre de 2018 respectivamente (fs. 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- 1)
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo