SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 25 de julio de “2018” se dispuso su detención preventiva; posteriormente, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo y resolución de sobreseimiento el 26 de abril de igual año, concluyendo que no existió el citado delito, actuado que fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- para el efectivo control jurisdiccional. Posteriormente la Fiscalía Departamental del aludido departamento puso en conocimiento de la autoridad demandada la Resolución JCC 215/2018 de 22 de agosto, que ratificó el sobreseimiento a su favor.
Con estos antecedentes, el 10 de octubre de 2018, solicitó al Juez demandado el cese de su detención preventiva al tenor del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se emita mandamiento de libertad, sin merecer pronunciamiento alguno pese a no existir motivos para continuar detenido preventivamente; además, que de acuerdo con el art. 134 del citado Código, la etapa preparatoria no puede exceder los seis meses; empero, se encuentra detenido más de un año, dos meses y dieciséis días considerando que existe una Resolución de sobreseimiento de 26 de abril y su ratificación de 22 de agosto ambos del referido año, constituyendo su detención preventiva en ilegal lesionando su derecho a la libertad, sin que exista una resolución fundamentada que disponga su continuidad; por otra parte, denunció en reiteradas oportunidades su prolongada detención preventiva y falta de control jurisdiccional, sin recibir respuesta oportuna, al margen de la omisión y dilación en el ejercicio de dicho control respecto al cumplimiento de los plazos procesales relacionados con la duración de la etapa preparatoria prevista en el art. 134 del CPP, y sobre la impugnación de las resoluciones de sobreseimiento contenida en el art. 324 del referido Código, prolongándose la duración de su detención preventiva de manera ilegal, indebida e injusta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- 1)
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo