SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

1)

Ronald Cleto Arancibia Yucra, mediante memorial de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 89 a 92 vta., señaló que: 1) El Auto de Vista SCCI–0183/2018, fue legalmente notificado a René Villa Carrasco, quien no hizo uso de la aclaración, complementación y enmienda, previsto en el art. 226 del CPC, dejando caducar el mismo, por ello, para la procedencia de la presente acción tutelar, de acuerdo al principio de subsidiariedad era necesario agotar todas las vías y recursos que el ordenamiento jurídico ofrece para restablecer el derecho fundamental o la garantía constitucional vulnerada, en tal razón, se tiene que en este caso no se agotó el mecanismo procesal oportuno para la satisfacción que ahora trae en la presente acción de amparo constitucional; y, 2) El Auto de Vista SCCI–0183/2018, en su considerando Tercero, punto cuatro, inciso a), de manera clara y precisa, señaló, que se pagó la suma de Bs1 100 000 (un millón cien mil bolivianos), acordado en el documento transaccional, por lo que después de ocho meses de efectivizarse el pago, ya no estaba presente el peligro de perjuicios para hacer viable la medida preparatoria en el monto fijado, extremo no advertido por la Jueza de la causa. En este entendido, se evidencia que se aplicó correctamente los arts. 314.II y 321.II del CPC, disponiendo la modificación de la medida cautelar.