SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Juez Civil y Comercial Décimo Primero de departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 104 vta., 107, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante tiene la obligación de exponer con claridad los hechos e identificar los derechos y garantías que se consideren vulnerados; en el caso presente, se expuso los supuestos derechos vulnerados, con relación al Auto de Vista SCCI–0183/2018 de 4 de julio, empero, vulnerando la congruencia jurídica que debe existir entre los hechos expuestos y su petitorio, se terminó solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista 69 de 19 de marzo de 2018 cuando en relación a dicha resolución no se expuso los supuestos agravios o garantías constitucionales vulneradas; y, ii) Los jueces y tribunales de garantías están obligados a brindar tutela cuando corresponda y sólo en la medida en que se pidió, por cuanto se encuentran vinculados al petitorio formulado por el accionante; en el caso de autos, se limitaron a solicitar se deje sin efecto el “Auto de Vista 69 de 19 de marzo de 2018”, sin establecer, ni dar a conocer los motivos o fundamentos de cómo dicho fallo hubiese vulnerado sus derechos, precisamente esa falta de congruencia entre lo expuesto y los supuestos derechos y garantías constitucionales, expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional en relación al Auto de Vista SCCI–0183/2018, impide ingresar al análisis de fondo de los elementos traídos a colación en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR