SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.3.
El accionante denunció como lesionados su derecho al debido proceso, en sus vertientes de la tutela judicial efectiva, legalidad, fundamentación, motivación y congruencia, igualdad de las partes ante el juez, seguridad jurídica; así como el derecho a la defensa, puesto que dentro la medida preparatoria de embargo y/o retención de cuentas y el proceso de cumplimiento de obligación que interpuso contra sus deudores, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista SCCI–0183/2018, que resolvió la apelación planteada por sus obligados, contra el rechazo de su incidente de modificación de medida cautelar; alejándose dicho fallo de segunda instancia de lo expuesto en apelación, y sin considerar su posición planteada en el memorial de respuesta al recurso, pues el Tribunal de alzada a tiempo de resolver, tenía la obligación de responder ambas posiciones; no existiendo correlación con los datos del proceso e incurriendo en incongruencia y en una completa falta de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR