SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, pero en audiencia señaló que: a) Es evidente que el inicio de investigaciones es por la presunta comisión del delito abuso sexual y la Resolución de imputación formal es por estupro; “…sin embargo, no se puede establecer que por este efecto, la Resolución de imputación formal este viciada de nulidad, no existe ninguna resolución judicial que haya acaso referido que la resolución de imputación formal es nula…” (sic); b) No existe jurisprudencia que establezca conforme lo quiso hacer ver el impetrante de tutela de que por ser la aprehensión nula, es también la resolución de imputación formal nula o la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos