SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante “Auto Interlocutorio 545/2018 de 16 de noviembre” el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad judicial demandada-, declaró fundado el incidente de aprehensión ilegal formulado por el ahora accionante y, con relación a la aplicación de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de Gahel Nadim Aguilar Méndez -ahora accionante-. En la misma audiencia, el abogado del imputado formuló recurso de apelación incidental, solicitando la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas; por lo cual, la autoridad judicial dispuso que se tiene presente la impugnación únicamente en relación a la medida impuesta (fs. 84 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos