SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante sostiene que la autoridad judicial demandada emitió el Auto Interlocutorio 545/2018; mediante el cual, declaró fundado su incidente de aprehensión ilegal y de manera contradictoria, dispuso su detención preventiva; no obstante de ello, previamente se debe analizar si agotó los medios de impugnación existentes.

Así, de acuerdo a lo relatado por el impetrante de tutela, el Fiscal de Materia, informó al Juez ahora demandado el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra el solicitante de tutela; empero, posteriormente, se emitió Resolución de imputación formal contra el mismo por la presunta comisión del delito de estupro, y en la audiencia de consideración de medidas cautelares, celebrada el 15 de noviembre de 2018, el demandante de tutela suscitó un incidente de aprehensión ilegal; por lo cual, la autoridad demandada pronunció el Auto Interlocutorio 545/2018; mediante el cual, declaró fundado el incidente; sin embargo, con relación a la aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva del Centro Penitenciario de San Pedro; motivo por el cual, el solicitante de tutela impugnó dicha determinación en audiencia, formulando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el cual, de acuerdo a la Nota con Cite Of. 1071/2018 de 19 de noviembre, fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia el 19 de noviembre del indicado año (Conclusión II.2.)

En consecuencia, se constata que el impetrante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 545/2018, que fue formulado en la misma audiencia de 15 de noviembre de 2018; por lo que, se evidencia que activó de manera paralela tanto la vía ordinaria, a través del recurso de apelación incidental, respecto a la medida cautelar impuesta, y la vía constitucional impugnando también el indicado Auto Interlocutorio, mediante la presente acción de defensa; consecuentemente, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en esta acción de libertad; más aún, cuando existe el recurso de apelación, que es el medio idóneo previsto por el indicado art. 251 del CPP, para impugnar una resolución de medidas cautelares, como ocurre en el presente caso.

En ese marco se evidencia; además, que el recurso de apelación fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; consecuentemente, serán los Vocales de dicha Sala los que deberán pronunciarse sobre las denuncias efectuadas contra el Auto Interlocutorio 545/2018, no correspondiendo dicha tarea -se reitera- a la justicia constitucional.