SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Tito Gonzalo Ontiveros Pinto, Gerente General de la empresa EMAVRA, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito con fecha de presentación de 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 56 a 62 vta., señaló que los aspectos que determinaría un rechazo in limine de la acción de amparo, fueron los siguientes: a) No se cumplió con los requisitos básicos de admisibilidad establecidos en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haberse simplemente enumerado los derechos supuestamente vulnerados, sin señalar cual fuel la conducta que implicó la lesión a cada uno de ellos; b) El impetrante de tutela, solicitó la devolución de sus pertenencias y herramientas de trabajo, sin adjuntar documento alguno que justifique lo aseverado; c) No se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; toda vez que la nota de “…17 de julio de 2018…” (sic), presentado por el peticionante de tutela, no se respondió hasta el momento, debido a que aún se encuentran recepcionando informes para así poder emitir el criterio legal correspondiente, invocándose lo dispuesto en el art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, referido a la “Obligación de Resolver y Silencio Administrativo”; con lo señalado, se podría constatar “…que ni siquiera se agotó la instancia administrativa interna, mucho menos se agotó la vía contenciosa administrativa que corresponde…” (sic), por ser un contrato administrativo; d) El accionante no acreditó su derecho propietario sobre algún bien que estaría siendo restringido por su parte; e) No existe relación laboral con el ahora impetrante de tutela; f) En la acción de amparo constitucional, simplemente se nombró los derechos que supuestamente fueron lesionados; g) La prueba consistente en un cd que contiene un audio de la conversación que se mantuvo con Mauricio Ignacio Achacollo Canaviri carece de legalidad; y, h) Según el informe EMAVRA/DAF/EIT/LAT/2018/056-DAF de 13 de agosto, se comunicó que el ahora impetrante de tutela no pagó el canon por concepto de alquileres desde el mes de octubre de 2017 y que solicitó la condenación de dichos pagos al haber realizado algunos arreglos, sin tomar en cuenta que dichas controversias deberían ser dilucidadas en un proceso contencioso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en relación a arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR