SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en relación a arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales

Conforme lo previsto por los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, en tal sentido, teniendo esta acción tutelar naturaleza subsidiaria, en mérito a lo dispuesto por el art. 54 del CPCo, que prohíbe su procedencia cuando “…exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”; y solo es posible, prescindir de dicho requisito, cuando la tutela resulte tardía o exista peligro de daño irreparable e irremediable o para el caso de medidas de hecho.